REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BÉJAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La participación ciudadana es uno de los puntos fundamentales de la política democrática de un país y de cada uno de sus Municipios. La misma ha sido regulada en diferentes normas, desde la Constitución Española de 1978 pasando por la Carta Europea de Autonomía Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, y las Recomendaciones del Consejo de Ministros del Consejo de Europa.-
La reforma introducida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a través de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, impulsa los mecanismos de participación ciudadana para adaptarla a las reglas de actuación que se llevan a cabo en Europa, tal y como se ha manifestado en repetidas ocasiones por el Consejo de Europa.-
Este Ayuntamiento pretende impulsar y favorecer por todos los medios a su alcance la potenciación de la participación ciudadana en la gestión municipal, para ello se ha redactado el presente Reglamento.-
A lo largo de la historia democrática se ha comprobado que la participación ciudadana se ha limitado a las relaciones entre el Ayuntamiento como Ente administrativo y las Asociaciones vecinales, dejando aparte las iniciativas individuales de los ciudadanos. Nuestra Constitución reconoce el Derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas de sufragio universal; derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las Leyes.-
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
El Ayuntamiento de Béjar, ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regula la organización y el régimen de funcionamiento de participación ciudadana en su Municipio.-
Artículo 2.-
El presente Reglamento tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de participación, regulando los cauces por los que pueden ejercitarse los mismos, promoviendo la participación y facilitando la más amplia información sobre su actividad.-
Artículo 3.-
Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley reguladora de Bases de Régimen Local tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del Texto Refundido de Régimen Local.-
TÍTULO I
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS/AS
Artículo 4.- Derecho a la participación.
Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este reglamento.-
Artículo 5.- Derecho a la información.
5.1. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.-
5.2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.-
5.3. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirá a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.-
Artículo 6.- Derecho de petición.
6.1. Todas las personas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.-
6.2. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en la oficina de atención ciudadana o en el registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.-
6.3. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:
a) Insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios.-
b) El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento.-
c) La petición tiene un trámite administrativo específico. En el primer caso se dará un plazo de 15 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 45 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.-
6.4. Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en un plazo máximo de tres meses informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.-
Artículo 7.- Derecho de audiencia.
7.1. Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de las actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.-
7.2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido por la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o a través de una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22 de este Reglamento.-
Artículo 8.- Derecho a la iniciativa ciudadana.
8.1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona promover acciones o actividades municipales, tales como:
a) Derecho a proponer la aprobación de proyectos de reglamentos en los ámbitos competenciales propios
b) Derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal
c) El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.-
8.2. Para formular la iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos o reglamento será de aplicación el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico municipal, en ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación donde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan.-
8.3. Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea solicitado por FEVESA, mediante aportación de certificación del acuerdo de la asamblea (o Junta Directiva) en la que se decidió. Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en la ciudad, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 15% de las indicadas en el mencionado artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Cumpliendo estos requisitos, el Alcalde o Alcaldesa resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de 15 días.-
8.4. La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier ciudadano/a o grupos de ciudadanos y ciudadanas mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización. En el caso de personas menores de 16 años sus representantes legales deberán validar la petición. El escrito tiene que contener el nombre y apellidos de la persona firmante, el domicilio, el DNI y su firma. El órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un plazo máximo de 45 días, si es admitida su solicitud, indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.-
Artículo 9.- Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
9.1. Todas las personas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.-
Los medios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en el artículo 6 de este Reglamento.-
9.2. El Ayuntamiento regulará los procedimientos para la defensa de los derechos ciudadanos y si procede, la creación de un/a Defensor del ciudadano o una Comisión Especial de Reclamaciones y Sugerencias o cualquier otra institución similar.-
Artículo 10.- Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.
10.1. Cuando alguna de las asociaciones o Entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.-
10.2. Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa prevista en el artículo 8 de este Reglamento, comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria.-
10.3 El Ayuntamiento remitirá a FEVESA el orden del día de los Plenos que se celebren con la mayor antelación posible.-
Artículo 11.- Derecho a la consulta popular o referéndum.
11.1. Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum de acuerdo con el artículo 70 bis de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.-
11.2. La consulta popular o referéndum no podrá consistir nunca en materia tributaria y se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal, dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta.-
11.3.Para acordar su realización será necesario el acuerdo mayoritario del Pleno municipal y tramitar la correspondiente petición al órgano competente del Estado.-
11.4. No se podrá hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este artículo y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato.-
Artículo 12.- Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones.
Todas las personas tienen derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin de reformar el tejido social de Béjar y para el desarrollo de iniciativas de interés general. El Ayuntamiento elaborará un Plan específico de fomento y mejora del asociacionismo de Béjar.-
Artículo 13.- Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo, en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión a los hogares y facilitando puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.-
Artículo 14.- Derecho de reunión.
Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 Reguladora del Derecho de Reunión.-
Artículo 15.- Promoción efectiva de los derechos de participación.
15.1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.-
15.2. De acuerdo con este Reglamento, los derechos de participación, a excepción del de consulta popular o referéndum, se pueden ejercer por cualquier persona que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento. El derecho de consulta popular o referéndum sólo podrá ejercitarlo las personas inscritas en el Censo Electoral que no estén privadas del derecho de sufragio.-
15.3. En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentará el asociacionismo de las personas y de los grupos que se encuentren en peor situación de interlocución social y promoverá la participación de los inmigrantes.-
TÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I. Sistemas de información, atención y comunicación
Artículo 16.- La Oficina de Atención Ciudadana.
16.1. Es concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o telemática. En este sentido se dotará de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y reciclaje del personal municipal adecuados para garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía. La Oficina tiene la función de Registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como la realización de los trámites administrativos que se determinen. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras administraciones trasladándolos, a los órganos competentes, comunicándolo a la persona interesada.-
16.2. Las tareas de esta Oficina, que podrá adoptar la denominación que apruebe el Ayuntamiento, podrán ser asignadas a una unidad orgánica de acuerdo con la estructura organizativa de la Administración municipal.-
Artículo 17. Los medios de comunicación locales.
17.1. El Ayuntamiento podrá promover publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso a los mismos de los ciudadanos/as y asociaciones inscritas en el Fichero Municipal de Entidades Ciudadanas. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Se procurará, especialmente , dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los periodos de información pública y la agenda de actividades.-
17.2. En la medida que lo permita su capacidad económica y técnica, el Ayuntamiento promoverá la radio y/o la televisión locales y la difusión de espacios en los que, además de la información de la ciudad, se puedan hacer debates y consultas a los responsables políticos respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales, se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan.-
17.3. El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en la Ciudad para la instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicitad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio.-
Artículo 18.- La página web municipal y el correo electrónico ciudadano.-
18.1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.-
18.2. Esta página web informará con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio dónde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares.-
18.3. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la Ciudad.-
18.4. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los/as Ciudadanos/as.-
Artículo 19.- Guía de los trámites.
19.1. El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.-
19.2. El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.-
Artículo 20.- Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos.
Para facilitar el acceso a los expedientes administrativos y poder ejerce eficazmente el derecho de información y propuesta, se podrán ampliar los plazos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en casos de especial trascendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado procedimiento.-
Artículo 21.- Sistema de información y comunicación ciudadana.
El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias.-
CAPÍTULO II. La audiencia pública
Artículo 22.- La audiencia pública.
22.1 Es el encuentro, en una fecha determinada, de los/las responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger propuestas de los ciudadanos y ciudadanas
22.2. El/La Alcalde/sa convocará, al menos, una cada año para presentar el programa de actuación municipal y las ordenanzas municipales, con una antelación mínima de 15 días antes del Pleno en el que se presenten. Presidirá las sesiones el/la Alcalde/sa que podrá delegar en cualquier Concejal. Actuará como Secretario para levantar acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporación o persona en quien delegue.-
22.3. También se podrán convocar cuántas sean necesarias a lo largo del año a iniciativa municipal o a propuesta de:
a) Un representante de FEVESA.-
b) Un número de asociaciones o grupos no inferior al 10% de los inscritos en el Fichero Municipal de Entidades Ciudadanas.
22.4. El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:
1º. Intervención de la ponencia del tema a tratar
2º. Intervención y posicionamiento del responsable político municipal
3º. Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos cada una. Este tiempo se podrá reducir en función del número de personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión
4º. Réplica del/la responsable político, si procede
5º. Conclusiones, si procede.-
22.5. El ámbito de la convocatoria, y consecuentemente de las iniciativa para convocarla, podrá referirse a un barrio o conjunto de barrios. En este caso, la capacidad por hacer la convocatoria se tendrá que considerar respecto del ámbito territorial concreto.-
Artículo 23.- Audiencia pública de niños y niñas.
23.1. Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de los/las responsables políticos y técnicos municipales con los niños de la ciudad, que se puede realizar regularmente. Aún así, su función principal es de carácter pedagógico y educativo respecto de los niños y niñas del municipio, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con los centros escolares locales, asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia.-
23.2. Será convocada por el/la Alcalde/sa, directamente, o a petición del Instituto Municipal de Educación, previa consulta con la FAMPA.-
23.3. La sesión se iniciará con la presentación del/de la Alcalde/sa o persona en quien delegue quien ejercerá de presidente y acto seguido se dará la palabra a los /las representantes de los niños y niñas. Si el/la presidente/a de la sesión lo considera necesario intervendrán los Concejales y/o técnicos responsable del tema o temas que se traten. A continuación se abrirá un turno de palabras para que los grupos políticos municipales manifiesten su posición. Después podrá intervenir el resto de asistentes dando prioridad a los niños y niñas sin más límite que el uso razonable del tiempo.-
23.4. Actuará como Secretario el de la Corporación o persona en quien delegue. Podrán asistir también un/a portavoz o representantes de cada grupo municipal. Habrán de asistir los Concejales y personal técnico responsable de las áreas relacionadas con el tema o temas que se traten en la audiencia.-
CAPÍTULO III. El Fichero Municipal de Entidades Ciudadanas.
Artículo 24.- El Fichero Municipal de entidades.
24.1. Es el Registro en el que se inscriben las asociaciones y grupos estables que tengan su ámbito de actuación principal en la Ciudad. Se entiende por grupo estable la agrupación de más de tres personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general sin estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o cualquier otro de funciones similares.-
24.2. El Fichero tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un órgano dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la Ciudad y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.-
24.3. El Fichero tiene que permitir conocer la misión u objetivo principal de la entidad para hacer una efectiva actividad clasificatoria.-
24.4. La inscripción en el Fichero será inmediata a partir del momento en que se presente en el Registro Municipal un escrito solicitándolo en el que se adjuntará la siguiente documentación:
A. Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes. En el caso de grupos no inscritos, declaración de los objetivos de la agrupación firmada por todos sus miembros.-
B. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o similar, en el caso de asociaciones inscritas.-
C. Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta Directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.-
D. Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales.-
E. Código de Identificación Fiscal, para las asociaciones inscritas.-
F. Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud.-
G. Programa o memoria anual de sus actividades.-
H. Presupuesto anual de la entidad.-
24.5. El Ayuntamiento clasificará a la entidad o grupo en una de las tipologías existentes en el Fichero y lo notificará al interesado para que alegue lo que considere conveniente. Si en un plazo de quince días desde la notificación, no ha presentado ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada.-
Si en el momento de hacer esta clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción se comunicará a la persona interesada para que en un plazo de quince días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido caso de no hacerlo.-
24.6. Las entidades inscritas en el Fichero deberá notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación.-
Igualmente, deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior y el número de asociados a 31 de diciembre.-
El incumplimiento de lo prevenido en este apartado significará que el Ayuntamiento considera a la entidad inscrita como iniciativa y activará el procedimiento que se indica en el apartado siguiente para proceder a su baja del Fichero, de oficio.-
24.7. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o grupos que permanezcan inactivas, comunicando esta situación al interesado quien podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación.-
CAPÍTULO IV. Sistema de defensa y protección de los derechos ciudadanos.
Artículo 25. Sistema de defensa de la ciudadanía.
25.1. En el marco de las competencias del gobierno local, los derechos reconocidos en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.-
25.2. La Oficina de Atención Ciudadana o la unidad que preste las funciones de ésta, el Libro de Quejas y Reclamaciones, la Comisión Especial de Quejas y Reclamaciones prevista en el artículo 132 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Defensor del Ciudadano, si procede, y la posibilidad de reunirse con los responsables técnicos y/o políticos respecto temas de su competencia son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdicción pertinentes.-
25.3. El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la ley, el funcionamiento de estos órganos, unidades o instrumentos nucleares del sistema de defensa de los ciudadanos en el municipio.-
TÍTULO III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 26. Carácter de los órganos de participación.
26.1. Todos los órganos de participación, tienen un carácter consultivo, de informe preceptivo, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.-
26.2. La constitución de estos órganos es facultativa, excepto en los municipios a los que sea de aplicación el título X de la Ley 57/2003, de medidas de modernización del gobierno local. Su creación deberá ser acordada por el Pleno por mayoría absoluta.-
La Comisión Mixta de Participación Ciudadana.
Artículo 27. La Comisión Mixta de Participación Ciudadana.
27.1. Es el órgano de participación desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad.-
27.2. Sus funciones principales son debatir los planes de actuación generales, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover estudios y hacer propuestas en materia de desarrollo económico, local, planificación estratégica de Béjar y grandes proyectos urbanos. A título orientativo se señalan específicamente las funciones siguientes:
A. Emitir informe sobre los asuntos que le sean solicitados por el/la Alcalde/sa, el Pleno o cualquier consejo municipal de participación.-
B. Conocer y debatir el Plan de actuación municipal, las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general.-
C. Proponer la aprobación de disposiciones de carácter general que seguirán los trámites establecidos en el artículo 8.-
D. Asesorar al gobierno municipal sobre las grandes líneas de la política y gestión municipal.-
E. Conocer los presupuestos municipales y los resultados de su ejecución.-
F. Proponer la realización de audiencias públicas de ámbito de ciudad o inferior.-
G. Proponer la realización de consultas populares o referéndums o la convocatoria de consejos ciudadanos.-
H. Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los resultados.-
Artículo 28. Composición.
Será presidido por el/la Alcalde/sa, o persona en quien delegue, y el vicepresidente será elegido, en la primera sesión de la Comisión Mixta de Participación Ciudadana que se celebre al inicio del mandato corporativo, entre las personas que son miembros y no son representantes del Ayuntamiento ni de cualquier otra administración pública.-
El resto de los miembros de la Comisión Mixta podrán ser:
A. Un/a Concejal/a en representación de cada uno de los grupos municipales.-
B. Personas en representación de las organizaciones sociales, vecinales, sindicales, profesionales y empresariales más representantivas de Béjar, nombradas por el/la Alcalde/sa a propuesta propia o de la Comisión Mixta de Participación Ciudadana.-
C. Hasta 10 personas de especial relevancia ciudadana nombradas por el Alcalde, a propuesta de la Comisión Mixta de Participación Ciudadana.-
D. Podrán participar representantes de las administraciones públicas con competencia en el ámbito territorial de Béjar, como, por ejemplo: enseñanza, sanidad. Seguridad ciudadana, vivienda, planificación territorial, justicia, entre otros, cuando se traten de asuntos de su competencia.-
E. Un/a Secretario/A que será designado por el/la Alcalde/sa, con voz pero sin voto, de entre los trabajadores municipales.-
Podrán asistir, con voz pero sin voto, cualquier Concejal/a y el personal técnico convocado por el/la Alcalde/sa.-
TÍTULO IV. FOMENTO DE LAS METODOLOGÍAS PATICIPATIVAS.
Artículo 29. Definición de proceso participativo.
A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquél que de manera integral contempla las fases siguientes:
A. Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.-
B. Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleado las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.-
C. Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.-
Artículo 30. Utilización de metodologías participativas.
El programa de actuación municipal preverá cada año, a propuesta del/la Alcalde/sa, o de la Comisión Mixta de Participación Ciudadana qué proyectos se impulsarán mediante estas metodologías. Los resultados de estos procesos serán recogidos cada año en una memoria de evaluación.-
Artículo 31. Comisiones específicas.
La Comisión Mixta de Participación Ciudadana, así como el/la Alcalde/sa podrán promover la constitución de Comisiones de trabajo específicas para intervenir en temas concretos que se caracterizan por tener una duración temporal determinada.-
La composición y funcionamiento de estas Comisiones será concretado en el acuerdo de constitución.-
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación.-
SEGUNDA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de participación por mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas y favorecer la estructuración y consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la ciudadanía de intervenir en la mejora de Béjar.-
TERCERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan para el fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones de la Ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo.-
CUARTA. El Ayuntamiento elaborará un plan de comunicación para regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de titularidad municipal y su coordinación para garantizar una mejor información ciudadana.-
QUINTA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un Plan de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.-
SEXTA. El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos autónomos y en las empresas públicas municipales.-
SÉPTIMA. La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta de la Comisión Mixta, por el/la Alcalde/sa, a no ser que supongan modificación de este reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas Normas municipales, Acuerdos o disposiciones, contradigan lo establecido en el presente Reglamento.-
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.-
Béjar, 29 de abril de 2008
EL ALCALDE
Fdo. D. Cipriano González Hernández
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